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The Mexican Codification of Criminal Law: Its Foreign Influences

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The Western Codification of Criminal Law

Part of the book series: Studies in the History of Law and Justice ((SHLJ,volume 11))

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Abstract

This chapter analyzes the influence of the French Penal Code among others on the Mexican codification efforts in this area. Also the presence of other influences and the Mexican legal tradition itself reflected on the criminal legislation of the nineteen century. The authors of the Mexican codification did not intend to do an original work or copy a foreign model, but to collect and reformulate Castilian law, as a part of Mexican legal tradition. The Mexican codification started early in the nineteen century (1827) and has its best results in 1871 with the Penal Code of 1871 for Mexico City.

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Notes

  1. 1.

    On the background of the Declaración see Jean Louis Gazzaniga, “La dimension historique des libertés et droits foundamentaux”, Cabrillac, Remy, Marie-Anne Frison-Roche & Thierry Revet (Coords.), Libertés et droits fondamentaux (Paris: Dalloz, 2002, 8th ed.), pp. 16–23.

  2. 2.

    Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de Historia de las Constituciones (trans. by Manuel Martínez Neira) (Madrid: Ed. Trotta, 2000, 3rd ed.), p. 58.

  3. 3.

    Ibid., p. 62.

  4. 4.

    Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil (trand. by Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi) (Madrid: Ed. Trotta, 1999), p. 66.

  5. 5.

    Carlos de Cabo Martín, Sobre el concepto de ley (Madrid: Ed. Trotta, 2000), p. 19.

  6. 6.

    Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad (trad. by Manuel Martínez Neira) (Madrid: Ed. Trotta, 2003), p. 75.

  7. 7.

    Carlos de Cabo Martín, Sobre el concepto…, p. 20.

  8. 8.

    Renzo Dickmann, “Codificazione e processo legislativo”, Costanzo, Pasquale (Coord.), Codificazione del diritto e ordinamento costituzionale, (Napoli: Facoltá di Giurisprudenza della Universitá di Camerino, 1999), p. 61.

  9. 9.

    Helmut Coing, Derecho privado europeo. I: Derecho común más antiguo (1500–1800) (translation and notes by de Antonio Pérez Martín) (Madrid: Fundación Cultural del Notariado, 1996), vol. I, p. 113.

  10. 10.

    See Bruno Oppetit, Essai sur la codification (Paris: Presses Universitaires de France, 1998), p. 8.

  11. 11.

    Carlos Ramos Núñez, El Código Napoleónico y su recepción en América Latina (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo Editorial, 1997), p. 51.

  12. 12.

    Abelardo Levaggi, Manual de Historia del Derecho Argentino (Buenos Aires: Depalma, 1998), vol. I, General Part, p. 185, n. 61.

  13. 13.

    Juan Baró Pazos, La codificación del Derecho Civil en España (18081889) (Santander: Universidad de Cantabria, 1992), pp. 11–12.

  14. 14.

    Reinhard Zimmermann, Estudios de derecho privado europeo (trans. by Antoni Vaquer Aloy) (Madrid: Civitas, 2000), p. 20.

  15. 15.

    Grossi, Mitología jurídica…, p. 74.

  16. 16.

    Agustín Motilla, “La codificación como técnica de producción legislativa”, Revista de Derecho Privado 71 (1987), p. 546.

  17. 17.

    Levaggi, Manual de historia del derecho…, p. 187, n. 61.

  18. 18.

    Alejandro Guzmán Brito, La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX (Santiago de Chile: Editorial Jurídica del Chile, 2000), p. 23.

  19. 19.

    See, for example, Aniceto Masferrer (ed.), La Codificación española. Una aproximación doctrinal e historiográfica a sus influencias extranjeras, y a la francesa en particular (Aniceto Masferrer, ed.) (Pamplona: Aranzadi–Thomson Reuters, 2014).

  20. 20.

    On this matter, see several works by Aniceto Masferrer, Tradición y reformismo en la Codificación penal española. Hacia el ocaso de un mito. Materiales, apuntes y reflexiones para un nuevo enfoque metodológico e historiográfico del movimiento codificador penal europeo, Universidad de Jaén, 2003; “Codification of Spanish Criminal Law in the Nineteenth Century. A Comparative Legal History Approach”, Journal of Comparative Law Vol. 4, no. 1 (2009), pp. 96–139; “The Napoleonic Code pénal and the Codification of Criminal Law in Spain”, Le Code pénal. Les metamorphoses d’un modèle 1810-1820. Actes du colloque international Lille/Gand 16-18 décembre 2012. Textes réunis et présentés par Chantal Aboucaya et Renée Martinage (Lille: Centre d’Histoire Judiciaire, 2012), pp. 65–98.

  21. 21.

    Ramos Núñez, El Código Napoleónico…, p. 52.

  22. 22.

    Ibid., p. 192.

  23. 23.

    Zimmermann, Estudios de derecho…, p. 20.

  24. 24.

    Motilla, “La codificación como técnica de producción legislativa”, p. 546.

  25. 25.

    For a general view of the codificaction process in Mexico see Oscar Cruz Barney, La codificación en México (México: Ed. Porrúa – Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2010); see also Oscar Cruz Barney (Coord.), La Codificación (México: Ed. Porrúa, Universidad Iberoamericana, 2006).

  26. 26.

    “Códigos”, El Observador Judicial y de Legislación. Periódico que contiene todas las leyes y decretos dados por el Exmo. Señor Presidente Provisional D. Antonio López de Santa-Anna, desde la época de nuestra regeneración política. Establecido á impulso del Exmo. Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Don Crispiniano del Castillo (México: Imprenta de Vicente García Torres, 1842), vol. II, p. 98.

  27. 27.

    José María Pérez Hernández, Estadística de la República Mejicana (Guadalajara: Tip. del Gobierno, a cargo de Antonio de P. González, 1862), p. 259.

  28. 28.

    “Leyes Bárbaras”, El Observador Judicial y de Legislación. Periódico que contiene todas las leyes y decretos dados por el Exmo. Señor Presidente Provisional D. Antonio López de Santa-Anna, desde la época de nuestra regeneración política. Establecido á impulso del Exmo. Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Don Crispiniano del Castillo (México: Imprenta de Vicente García Torres, 1843), vol. III, p. 97.

  29. 29.

    Eduardo Esponda, “La Ley”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México) vol. IV, 2nd Epoch, Num. 79, (Saturday, 19 October 1878), p. 310.

  30. 30.

    On this matter, see, for example, Aniceto Masferrer, “La Codificación española y sus influencias extranjeras. Una revisión en torno al alcance del influjo francés”, La Codificación española. Una aproximación doctrinal e historiográfica a sus influencias extranjeras, y a la francesa en particular (Aniceto Masferrer, ed.) (Pamplona: Aranzadi–Thomson Reuters, 2014), pp. 19–43; more recently, Aniceto Masferrer, “Codification as Nationalization or Denationalization of Law: The Spanish Case in Comparative Perspective”, Comparative Legal History 4.2 (2016), pp. 100–130; see also the bibliography cited in the fn. n. 21.

  31. 31.

    Bernardino Bravo Lira, “Codificación y derecho común en Europa e Hispanoamérica. Disociación de los derechos nacionales del derecho común”, Bernardino Bravo Lira & Sergio Concha Márquez de la Plata (Eds.), Codificación y descodificación en Hispanoamérica (Santiago de Chile: Escuela de Derecho – Universidad Santo Tomás, 1998), p. 17.

  32. 32.

    Luis Méndez, “Introducción”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México), vol. II, Num. 1, (Thursday, 1 January 1874), pp. 1–2.

  33. 33.

    In this sense Víctor Tau Anzoategui, La codificación en la Argentina, 18101870. Mentalidad social e ideas jurídicas (Buenos Aires: Librería-Editorial Emilio J. Perrot, 2008, 2nd ed.), p. 18.

  34. 34.

    Decreto de 22 de Abril de 1811, Abolición de la tortura, y de los apremios, y prohibición de otras prácticas aflictivas, en Colección de los decretos y ordenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados-Unidos Mexicanos, (México: Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829), Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney, (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), pp. 8–9.

  35. 35.

    Decreto de 17 de Agosto de 1813, Prohibición de la corrección de azotes en escuelas y colegios, en Colección de los decretos y ordenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados-Unidos Mexicanos, (México: Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829), Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), p. 104.

  36. 36.

    Decreto del 8 de Septiembre de 1813, Abolición de la pena de azotes: se prohibe usar de este y otros castigos con los indios, en Colección de los decretos y ordenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados-Unidos Mexicanos, (México: Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829), Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney, (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), p. 105.

  37. 37.

    Decreto del 24 de enero de 1812, Abolición de la pena de horca, en Colección de los decretos y ordenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados-Unidos Mexicanos, (México: Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829), Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), p. 25.

  38. 38.

    Miguel S. Macedo, Apuntes para la historia del derecho penal mexicano (México: Editorial Cultura, 1931), pp. 131–132.

  39. 39.

    Ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la Federación, 23 de noviembre de 1855, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1877), Tomo VII, pp. 593–606.

  40. 40.

    See Article 3 of the Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República, (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1877), Tomo VIII, pp. 680–683.

  41. 41.

    Ibid., pp. 193–194.

  42. 42.

    We use the edition contained in Les Cinq Codes de L’Empire Français (Paris: Chez Amable Costes, Libraire, 1812).

  43. 43.

    Código Penal Español, decretado por las Córtes en 8 de junio, sancionado por el Rey, y mandado promulgar en 9 de julio de 1822 (Madrid: En la Imprenta Nacional, 1822).

  44. 44.

    Proyecto de Código Penal, presentado a las Córtes por la Comisión Especial nombrada al efecto. Impreso de órden de las mismas, (Madrid: Imprenta de Don Mateo Repullés, 1821).

  45. 45.

    Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias del Reyno sobre arreglo de Tribunales y sus Atribuciones del 9 de octubre de 1812, Reimpreso en México en virtud de órden del Excmo. Sr. Virey de 19 de Marzo de 1813 á consequencia de la de la Regencia de la Monarquía de 4 de Noviembre del año próximo anterior, en que S.A.S. se sirvió autorizar a S.E. para que dispusiese su reimpresion en este Reyno, (México: Por. D. Manuel Antonio Valdes, Impresor de Cámara de S.M., 1813).

  46. 46.

    Rafael Roa Bárcena, Manual Razonado de Práctica Criminal y Médico-Legal Forense Mexicana (México: Imprenta de Andrade y Escalante, 1860), p. 11.

  47. 47.

    Decreto XXXI de 22 de Enero de 1822, Nombramiento de Comisiones que preparen algunos trabajos para auxiliar al próximo Congreso, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37), (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 1, pp. 95–96.

  48. 48.

    “Reseña histórica de la codificación en México.- Discusión de los códigos”, en El Derecho, Periódico de Jurisprudencia y Legislación (México) (Sábado 23 de abril de 1870), Tomo IV, Núm 17, p. 336.

  49. 49.

    Decreto de 13 de mayo de 1822, Pena impuesta por delito de conspiración contra la Independencia, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37) (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 1, pp. 45–46.

  50. 50.

    Decreto de 28 de Agosto de 1823, Medidas para el breve despacho de las causas de conspiración, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana (1821–37) (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 2, pp. 164–166.

  51. 51.

    Decreto del 2 de Octubre de 1823, Sobre providencias del alta policía, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37), (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 2, p. 185.

  52. 52.

    Decreto del 27 de Septiembre de 1823, Que los reos de algunos delitos sean juzgados militarmente. Reglas para observar el despacho de las causas de los mismos reos, cuando sean juzgados por la jurisdicción ordinaria, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37), (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 2, pp. 182–183.

  53. 53.

    Decreto del 6 de Abril de 1824, Prorogacion de la ley de 27 de Septiembre de 1823, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37) (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 3, p. 40.

  54. 54.

    Decreto del 3 de Octubre de 1825, Estension de la ley de 27 de Septiembre de 823 sobre ladrones juzgados militarmente, en Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa, y soberanos congresos generales de la nación mexicana. (1821–37), (México: Imprenta de Galván, a cargo de Manuel Arévalo, 1829), 4 vols. Estudio Introductorio de Oscar Cruz Barney, (México: Tribunal Superior de Justicia, 2010), Tomo 4, pp. 5–6.

  55. 55.

    Decreto de 18 de Diciembre de 1832, Ley. Cesan las leyes que expresa relativas á ladrones y otros reos que deben ser juzgados militarmente, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República, (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, pp. 470–473.

  56. 56.

    See Juan A. Mateos, Reinstalación del Primer Congreso Mexicano Nombrado en 1822 y disuelto por el Golpe de Estado del Emperador Iturbide, Historia de sus sesiones, (México: Imprenta de J.F. Jens, 1878), p. 968.

  57. 57.

    Macedo, Apuntes…, p. 223.

  58. 58.

    Ley sobre libelos infamatorios impresos, Mayo 14 de 1831, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República, (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, pp. 326–327.

  59. 59.

    Ley de 23 de Mayo de 1835, Prevenciones relativas á responsabilidad de imprenta, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República, (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo III, p. 51.

  60. 60.

    Oscar Cruz Barney, “La codificación del derecho en el Estado de Chihuahua”, en Becerra Ramírez, Manuel et al., Obra en Homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008), tomo II, p. 201; a reference to it in Rafael Lozoya Varela, “La prescripción en nuestro Código de Defensa Social”, in Lecturas Jurídicas, (Chihuahua: Universidad Autónoma de Chihuahua, Escuela de Derecho, Enero- Marzo, 1965), Núm. 22, pp. 10–11.

  61. 61.

    Código penal presentado por las Cortes de España en 8 de junio de 1822, y mandado observar provisionalmente por el Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua en 11 de agosto de 1827, (México: Imprenta á cargo de Mariano Arévalo, 1827). The bibliographic description of it is the following: CODIGO PENAL/PRESENTADO POR LAS CORTES DE ESPAÑA/EN 8 DE JUNIO DE 1822;/Y MANDADO OBSERVAR PROVISIONALMENTE/POR EL CONGRESO CONSTITUCIONAL/DEL ESTADO/DE CHIHUAHUA/EN 11 DE AGOSTO DE 1827/VIÑETA HORIZONTAL/MEXICO: 1827./LINEA/Imprenta de Galvan á cargo de Mariano Arevalo/Calle de/Cadena núm 2. (En cuarto, 132 páginas).

  62. 62.

    On this matter, see Isabel Ramos Vázquez & Juan B. Cañizares-Navarro, “La influencia francesa en la primera Codificación española: el Código penal francés de 1810 y el Código penal español de 1822”, La Codificación española. Una aproximación doctrinal e historiográfica a sus influencias extranjeras, y a la francesa en particular (Aniceto Masferrer, ed.) (Pamplona: Aranzadi–Thomson Reuters, 2014), pp. 153–212.

  63. 63.

    Ley del 22 de Febrero de 1832, Responsabilidad de los que, en caso de pronunciamiento, tomen propiedad ajena, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República, (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, p. 411.

  64. 64.

    See also José Ángel Ceniceros, “Historia del derecho penal mexicano”, en La Justicia, (México: 1977), junio, t. XXXIV, núm. 566, p. 28.

  65. 65.

    Ley de 29 de Octubre de 1835 sobre el modo de juzgar á los ladrones homicidas y sus cómplices, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo III, pp. 92–93.

  66. 66.

    Macedo, Apuntes…, pp. 251 and 258.

  67. 67.

    Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo de 25 de julio de 1814, por la qual se manda que en adelante no puedan los jueces usar de apremios ni de género alguno de tormento personal para las declaraciones y confesiones de los reos ni de los testigos, quedando abolida la práctica que había en ello con los demás que se expresa (Madrid: En la Imprenta Real, 1814).

  68. 68.

    Decreto del 11 de septiembre de 1820, Haciendo varias aclaraciones para poder procederá la prisión ó detención de cualquier español, in Colección de los decretos y órdenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados-Unidos Mexicanos (México: Imprenta de Galván, á cargo de Mariano Arévalo, 1829), Edición facsimilar y estudio introductorio por Oscar Cruz Barney, (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), p. 129.

  69. 69.

    Decreto del 20 de Mayo de 1826, Ningún condenado por ladrón será aplicado al servicio de las armas, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo I, pp. 794–795.

  70. 70.

    Decreto de 9 de Marzo de 1824, Amnistía por opiniones políticas, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo I, pp. 703–704.

  71. 71.

    Circular de la Secretaría de Justicia del 11 de Abril de 1833, Reglamento aprobado por el supremo gobierno, para el establecimiento de talleres de artes y oficios en la cárcel nacional, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, pp. 504–506.

  72. 72.

    Bando del 14 de Mayo de 1833, Prevenciones de policía, de aseo, limpieza y seguridad, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, pp. 517–518.

  73. 73.

    Ley del 6 de julio de 1848 sobre el modo de juzgar a los ladrones, homicidas y heridores, in Manuel Dublán and José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección Completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, á Cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876), Tomo II, pp. 401–406.

  74. 74.

    Proyecto de Código Penal, presentado al Cuarto Congreso Constitucional del Estado de Veracruz. Primera Parte (Jalapa: Impreso en la Oficina del Gobierno por Aburto y Blanco, 1832).

  75. 75.

    About this jurist see Oscar Cruz Barney, “Don José Bernardo Couto y Pérez y la formación del Estado Mexicano”, in Oscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro and Elisa Speckman Guerra (Coordinadores), Los abogados y la formación del Estado mexicano (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Investigaciones Históricas, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 2013).

  76. 76.

    Celestino Porte Petit Candaudap, Evolución legislativa penal en México (México: Editorial Jurídica Mexicana, 1965), p. 12.

  77. 77.

    About this draft Code see Oscar Cruz Barney, “El Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852 de José Julián Tornel”, in Martín Gabriel Barrón Cruz (Coord.), Cinco ordenamientos penales del siglo XIX (México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 2010).

  78. 78.

    Ley Orgánica Provisional de la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1855, en Leyes, Decretos y Circulares del Estado de Veracruz Llave, Año de 1855 (Jalapa: Imprenta del Gobierno del Estado, 1889).

  79. 79.

    See the Decreto de 1 de Noviembre, restableciendo el juzgado de 1ª instancia de los Tuxtlas, y declarando vigentes varios decretos para aclarar y completar la ley número 54 del año de 1848 y el Código Penal del Estado, en Leyes, Decretos y Circulares del Estado de Veracruz Llave, Año de 1855 (Jalapa: Imprenta del Gobierno del Estado, 1889).

  80. 80.

    Antonio A. Medina y Ormaechea, Código Penal Mexicano. Sus motivos, concordancias y leyes complementarias (México: Imprenta del Gobierno, 1880), tomo I, p. IV.

  81. 81.

    Ceniceros, “Historia…”, pp. 28–29. An overview of the legislation applicable in criminal matters prior to codification in Roa Bárcena, op. cit., pp. 1–11.

  82. 82.

    Memoria que en cumplimiento del Artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Diputados el día 19, y en la de Senadores el día 20 de enero de 1829, sobre los ramos del Ministerio de su cargo, en José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), pp. 54–55.

  83. 83.

    Idem. As read in the Memoria que en cumplimiento del Artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Diputados el día 18, y en la de Senadores el día 22 de marzo de 1830, sobre los ramos del Ministerio de su cargo, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 74, there was established “a group of enlightened and practical subjects to whom this precious, useful, delicate and laborious task of the codification was entrusted.”

  84. 84.

    Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión, en marzo de 1868, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), pp. 262–263.

  85. 85.

    See Proyecto de Código Penal para el Distrito y Territorio de la Baja-California sobre Delitos del Fuero Común; y para toda la República sobre Delitos contra la Federación (México: Imprenta del Gobierno, En Palacio, 1871), p. I.

  86. 86.

    On this topic See Fernando Arilla Baz, “Proyecto de Codificación Penal de Maximiliano de Habsburgo. Apuntes para la historia del Derecho Penal Mexicano”, Criminalia (México: Mayo, 1957), Año XXII, pp. 358–359.

  87. 87.

    Bases para la Organización y arreglo de las Cárceles de 24 de diciembre de 1865, in Boletín de las Leyes, (México: Diciembre de 1865), Núm. 10.

  88. 88.

    See the Ley para la Organización del Ministerio Público de 19 de diciembre de 1865, in Boletín de las Leyes (México: Diciembre de 1865), Núm. 10.

  89. 89.

    Ley para la concesión de indultos y amnistías de 25 de diciembre de 1865, in Boletín de las Leyes (México: Diciembre de 1865), Núm. 10.

  90. 90.

    José de Jesús Ledesma Uribe, “Panorama del derecho mexicano en el siglo XIX”, in Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (México: Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, 1981), núm. 13, t. II, p. 644. See Código Penal Francés, Traducido al castellano de Orden de S.M. el Emperador Maximiliano I, por el General graduado, coronel D. Manuel Zavala; coronel retirado, D. José Ignacio Serrano y el coronel graduado, teniente coronel D. Prudencio Mesquia, que compusieron la comisión nombrada al efecto (México: Imprenta de A. Boix, a cargo de M. Zornoza, 1866).

  91. 91.

    Celestino Porte Petit Candaudap, Apuntamientos de la parte general de derecho penal I (México: Ed. Porrúa, 1989, 2nd ed.), pp. 43–46.

  92. 92.

    Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión, en marzo de 1868, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 280.

  93. 93.

    Medina y Ormaechea, Código Penal Mexicano…, tomo I, p. V.

  94. 94.

    See Actas de la comisión del Código Penal de 1871. Reproducción del ejemplar de la biblioteca privada del Lic. Indalecio Sánchez Gavito (México: s/f.), pp. 12 ff.

  95. 95.

    In Mexico, two books of Carl Joseph Anton Mittermaier were printed: La pena de muerte considerada según las investigaciones de la ciencia, los progresos de la legislación y los resultados de la experiencia, (Trad. por Manuel Rivera y Río), (México: J. Rivero, hijo, 1873) y Carl Joseph Anton Mittermaier, Tratado de la prueba en materia criminal, ó exposición comparada de los principios en materia criminal, y de sus diversas aplicaciones en Alemania, Francia, Inglaterra, &c. (Trad. por un abogado del Ilustre Colegio de Madrid), con un apéndice sobre la legislación criminal de España, relativa á la prueba, (México: R. Rafael, 1853).

  96. 96.

    This is the well-known work: Philippi Mariae Renazzi J.C., Elementa iuris criminalis (Venetiis: sumptibus Heredis Nicolai Pezzana, 1776).

  97. 97.

    It is: Giulio Claro, Opera omnia, sive, Practica civilis atque criminalis/Ivlii Clari Alexandrini ; cum doctissimis addtionibus perillustrium Ioan Baptistae Baiarde parmensis, Bernardini Rosignoli Mediol. Hier. Giacharii Lugiensis, Ioan. Gviotii Niuernensis, Anton. Drochii è Castro Lauro, hisque nouissimè accesserunt natae, [et] animaduersiones doctorum inter germanos sublimium DD. Ioan. Harprecti, et Manfredi Goveani (Genevae: Sumptibus Samuelis Chovet, 1666).

  98. 98.

    Joseph Louis Elzéar Ortolan, Éléments de Droit Pénal (Paris: Plon, 1855).

  99. 99.

    Pelegrino Rossi, Traité de Droit Pénal (H. Fournier, 1829), 3 vols.

  100. 100.

    Adolphe Chauveau, et Faustin Hélie, Théorie du code pénal, 3 éd., rev. et mise en rapport avec la législation et la jurisprudence (Paris: Cosse, Succ. de Cosse et No., Delamotte, 1852).

  101. 101.

    Edouard Laboulaye Essai sur les lois criminelles des Romains concernant la responsabilité des magistrats (Paris: A. Durand, Libraire, 1845).

  102. 102.

    Gustave de Beaumont, On the penitentiary system in the United States, and its application in France; winth an appendix on penal colonies, and also statistical notes / By G. de Beaumont and A. de Tocqueville … Tr. from the French, with an introduction, notes and additions. By Francis Lieber (Philadelphia: Carey, Lea & Blanchard, 1833).

  103. 103.

    Philippe Antoine Merlin, Recueil alphabétique des questions de droit qui se présentent le plus fréquemment dans les tribunaux (Paris: Garnery, Lib., 18271930), 8 vols.

  104. 104.

    See Antonio Martínez de Castro, Exposición de motivos del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorio de la Baja California dirigida al Supremo Gobierno por el Ciudadano Antonio Martínez de Castro, Presidente de la Comisión encarada de formar el Código expresado (México: Imprenta de Francisco Díaz de León, 1876), pp. 3–66.

  105. 105.

    See Actas de la comisión del Código Penal de 1871. Reproducción del ejemplar de la biblioteca privada del Lic. Indalecio Sánchez Gavito (México: s/f.), p. 17.

  106. 106.

    Nicola Nicolini, Principes philosophiques et pratiques de Droit pénal, (Schneider: 1851). They use the mexican edition: Nicola Nicolini, Principios filosóficos y prácticos de derecho penal/estractados y traducidos al francés de las obras de Niccola Nicolini; y precedidos de una introducción sobre las opiniones filosóficas del autor; por Eugenio Flotard (Trad. al español por Ignacio Otero) (México: J. Abadiano, 1864).

  107. 107.

    Prospero Farinacci, Decisiones rotae CXL: criminvm materiam in praecedentibvs praesertim consilius pertractatam respicientes (Ed. postrema), (Lvgdvni: Sumptibus Horatij Cardon, 1610).

  108. 108.

    Diego de Covarrubias y Leyva, Opera omnia : jam post varias editiones correctiora, & cum veteribus ac melioris notae exemplaribus de novo collata & ab innumeris mendis seriò repurgata / Didaci Covarruvias de Leyva Toletani; accesserunt de novo Joannis Uffelii, in variarum resolutionum libros (Genevae: Sumptibus Fratrum de Tournes, 1734), 2 vols.

  109. 109.

    Antonio Gómez, Compendio de las varias resoluciones de Antonio Gomez : en que se contiene todo lo substancial de estas, y se ponen muchas notas de las más útiles é importantes del Atillon y Suarez con otras diversas no ménos necesarias que comprueban, ilustran, corrigen ó explican la doctrina epitomada: habiéndose tenido presentes para unas y otras las novedades introducidas en nuestro derecho hispánico, ya por la práctica contraria, y ya por las órdenes, cédulas, pragmáticas y decretos que hasta el dia se han promulgado / compuesto en obsequio de los jóvenes facultativos por el licenciado Don Joseph Márcos Gutierrez (Madrid: En la Imprenta de Don Benito Cano, 1789).

  110. 110.

    Luis de Molina, De justitia et jure: opera omnia, tractatibus quinque, tomisque totidem comprehensa, Ed. novissima (Coloniae Allobrogum: Sumptibus Fratrum de Tournes, 1759).

  111. 111.

    Joannes Voet, Commentarius ad pandectas: in quo praeter romani juris principia ac controversias illustriores, ejus etiam hodiernum, & praecipuae fori quaestiones excutiuntur / Johannis Voet JCti & antecessoris in Academiâ Lugduno-Batavâ (Ed. sexta), (Hagae-Comitum: Apud Petrum de Hondt, 17311734), 2 vols.

  112. 112.

    Pedro Gómez de la Serna y Juan Manuel Montalbán, Elementos del derecho civil y penal de España: precedidos de una reseña histórica / por los doctores Pedro Gómez de la Serna y Juan Manuel Montalbán, Edición: 6ª ed. nuevamente corregida y aumentada por los autores (Madrid: D.F. Sánchez, 1861), 3 vols.

  113. 113.

    Robert Joseph Pothier, Oeuvres de Pothier / annotées et mises en corrélation avee le Code civil et la législation actuelle, par M. Bugnet (Paris: Cosse et N. Delamontte, 1846).

  114. 114.

    Jean Jacques Gaspard Foelix, Tratado de Derecho internacional privado, ó del conflicto de las leyes de diferentes naciones en materia de derecho privado (Imp. de la Revista de Legislación: 18601861), 2 vols.

  115. 115.

    Henry Wheaton, Elements du droit international, (3e. ed.), (Leipzig: F. A. Brockhaus, 1858), 2 vols.

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    Florencio García Goyena, Código criminal español, comparado con el penal de 1822, el francés y el inglés (R. Callejas: 1843), 2 vols.

  117. 117.

    The minutes of the commission were published facsimilarly. See Actas de la comisión del Código Penal de 1871. Reproducción del ejemplar de la biblioteca privada del Lic. Indalecio Sánchez Gavito (México: s/f.).

  118. 118.

    Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación (México: Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1871).

  119. 119.

    “Hechos Diversos”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México), Tomo III, Núm. 125, (Viernes 27 de noviembre de 1874), p. 499.

  120. 120.

    We used the Código Penal de España, (Madrid: en la Imprenta Nacional, 1848), also the Código Penal Reformado, Mandado publicar provisionalmente, en virtud de autorización concedida al Gobierno por Ley de 17 de junio de 1870 (Edición Oficial), (Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1870); on the Spanish criminal code of 1848, see Mª Dolores del Mar Sánchez González, Los Códigos Penales de 1848 y 1850 (Madrid, 2003); Emilia Iñesta-Pastor, El Código penal de 1848 (Valencia: tirant lo blanc, 2010); on the contribution of both the tradition and the foreign influences of this code, see Aniceto Masferrer & Mª Dolores del Mar Sánchez González, “Tradición e influencias extranjeras en el Código penal de 1848. Aproximación a un mito historiográfico” (con Aniceto Masferrer), La Codificación española. Una aproximación doctrinal e historiográfica a sus influencias extranjeras, y a la francesa en particular (Aniceto Masferrer, ed.), Pamplona: Aranzadi–Thomson Reuters, 2014, pp. 213–274; for the impact of the Spanish Penal Code of 1848 in Latin America see Emilia Iñesta-Pastor, “La proyección hispanoamericana del Código Penal Español de 1848”, XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: San Juan, 21 al 25 de mayo de 2000 (Luis E. González Vale, coord.) (San Juan, Puerto Rico: Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano; Oficina del Historiador Nacional de Puerto Rico, 2003), vol. II, Estudios, pp. 493–520.

  121. 121.

    See Actas de la comisión del Código Penal de 1871. Reproducción del ejemplar de la biblioteca privada del Lic. Indalecio Sánchez Gavito (México: s/f.), pp. 12, 39.

  122. 122.

    See in the Appendix the structure of the Mexican Criminal Code of 1871.

  123. 123.

    See Iñesta-Pastor, p. 495.

  124. 124.

    See “Hechos Diversos”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación, (México), Tomo III, Núm. 126, (Sábado 28 de noviembre de 1874), pp. 503–504.

  125. 125.

    José Diego Fernández, “Estudio sobre el Código Penal”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México), Tomo VI, Núm. 50 (Jueves 16 de marzo de 1876), p. 197.

  126. 126.

    Decreto que reforma los arts. 46, 199, 376, 380, 407, 527, 528, 552, 553, 816, 819 y 912 del Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California (México: Imprenta de Francisco Díaz de León, 1884).

  127. 127.

    Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión, en marzo de 1868, en José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia, (México), (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 267.

  128. 128.

    Memoria que el encargado de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión en 15 de septiembre de 1873, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia, (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 307. Also Memoria que el Secretario de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión y Comprende del 1 de enero de 1878 al 15 de septiembre de 1881, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 347. Also Ignacio Mariscal, Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Exposición de Motivos al Código de Procedimientos Penales de 1880) (México: septiembre, s/e, 1880), p. 2.

  129. 129.

    On criticisms to the Project see Pablo Macedo, “Apuntes sobre el Código de Procedimientos Criminales”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación, (México), Tomo II, Núm. 97, (Domingo 3 de mayo de 1874).

  130. 130.

    See Proyecto de Código de Procedimientos Criminales para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, formado por encargo del Supremo Gobierno, por los licenciados Manuel Dublán, José Linares, Luis Méndez y M. Siliceo (México: Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1873).

  131. 131.

    See Suprema Corte de Justicia, “El Código de Procedimientos Criminales”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México), Tomo III, Núm. 78, (Viernes 2 de octubre de 1874), pp. 310–311; “El Código de Procedimientos Criminales”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación, (México), Tomo III, Núm. 80, (Domingo 4 de octubre de 1874), p. 319, y “El Código de Procedimientos Criminales”, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación, (México), Tomo III, Núm. 81, (Martes 6 de octubre de 1874), p. 322.

  132. 132.

    Código de Procedimientos Criminales, El Foro, Periódico de Jurisprudencia y de Legislación (México), Tomo IV, 2ª Epoca, Núm. 62, (Jueves 26 de septiembre de 1878), p. 243.

  133. 133.

    Proyecto de Código de Procedimientos Penales (México: Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1879).

  134. 134.

    Ignacio Mariscal, Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Exposición de Motivos al Código de Procedimientos Penales de 1880) (México: septiembre, s/e, 1880), p. 2.

  135. 135.

    Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión en C. Lic Joaquin Baranda Secretario de Estado y del despacho de Justicia e Instrucción Pública, 31 de marzo de 1887, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997), p. 379.

  136. 136.

    See Ricardo Rodríguez, El procedimiento penal en México, Primera Parte Legislación Comparada (México: Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 1898), p. 13.

  137. 137.

    See the Explanatory Memorandum made by Ignacio Mariscal al Código de Procedimientos Penales, (México: Imprenta del Comercio, de Dublán y Compañía, 1880), pp. 1–13.

  138. 138.

    Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales (México: Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografia, 1894).

  139. 139.

    Exposición de Motivos con que fue presentado a la Secretaría de Justicia el proyecto de reformas al Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales (México: Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografia, 1894), pp. V y XLVII.

  140. 140.

    Código de organización, de competencia y de procedimientos en materia penal, para el Distrito Federal y Territorios del 2 de octubre de 1929, in Diario Oficial de la Federación (lunes 7 de octubre de 1929).

  141. 141.

    Código Federal de Procedimientos Penales (Edición Oficial), (México: Imprenta de Antonio Enríquez, 1908).

  142. 142.

    See Oscar Cruz Barney, “La recepción del Código Penal de Martínez de Castro en los estados de la República”, in Iter Criminis, Revista de Ciencias Penales (México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, Enero-Febrero, 2010), Número 13, Cuarta Época.

  143. 143.

    Alejandro González Gómez, Consideraciones básicas en torno al origen y evolución de la legislación penal michoacana (Morelia, Michoacán: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, División de Estudios de Posgrado, Supremo Tribunal de Justicia, Instituto de Especialización Judicial, 2003), p. 31, fn n. 6. González Gómez is not mistaken in the indicated influence, although it will be necessary to make the respective comparative exercise between the codes in order to identify the origins of each article.

  144. 144.

    See Secretaría de Justicia, Comisión Revisora del Código Penal, Trabajos de Revisión del Código Penal, Proyecto de Reformas y Exposición de Motivos (México: Tip. de la Oficina Impresora de Estampillas, Palacio nacional, 1914), Tomo IV.

  145. 145.

    Código Penal para el Distrito y Territorios Federales (Edición Oficial), (México: Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, 1929).

  146. 146.

    See Jiménez de Asúa, according to Porte Petit Candaudap, Evolución legislativa…, p. 35.

  147. 147.

    One of the main critics was precisely José Ángel Ceniceros, whose journalistic articles were published in his work: El nuevo Código Penal de 13 de agosto de 1931 en relación con los de 7 de diciembre de 1871 y 15 de diciembre de 1929 (México: Talleres Gráficos de la Nación, 1931). See the introductory note thereto by Octavio Mendoza González.

  148. 148.

    Ibid., pp. 36–37. See Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, 13 de agosto de 1931, in La Legislación Mexicana (México: La Legislación Mexicana, Sociedad Editora, Agosto de 1931), Publicación mensual autorizada por la Secretaría de Gobernación.

  149. 149.

    See Nuevo Código Penal (México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003). The background to the formulation of the new Penal Code is included in pages XXVIII and XXIX of the cited edition.

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  • Memoria que el encargado de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión en 15 de septiembre de 1873, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997).

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  • Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión, en marzo de 1868, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997).

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  • Memoria que el Secretario de Justicia e Instrucción Pública presenta al Congreso de la Unión y Comprende del 1 de enero de 1878 al 15 de septiembre de 1881, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997).

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  • Memoria que en cumplimiento del Artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Diputados el día 19, y en la de Senadores el día 20 de enero de 1829, sobre los ramos del Ministerio de su cargo, en José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997).

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  • Memoria que en cumplimiento del Artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Diputados el día 18, y en la de Senadores el día 22 de marzo de 1830, sobre los ramos del Ministerio de su cargo, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997.

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  • Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión en C. Lic Joaquin Baranda Secretario de Estado y del despacho de Justicia e Instrucción Pública, 31 de marzo de 1887, in José Luis Soberanes Fernández (Comp.), Memorias de la Secretaría de Justicia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997).

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  • Nuevo Código Penal, (México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003).

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  • Proyecto de Código de Procedimientos Criminales para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, formado por encargo del Supremo Gobierno, por los licenciados Manuel Dublán, José Linares, Luis Méndez y M. Siliceo (México: Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1873).

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  • Proyecto de Código de Procedimientos Penales (México: Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1879).

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  • Proyecto de Código Penal para el Distrito y Territorio de la Baja-California sobre Delitos del Fuero Común; y para toda la República sobre Delitos contra la Federación (México: Imprenta del Gobierno, En Palacio, 1871).

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  • Proyecto de Código Penal, presentado a las Córtes por la Comisión Especial nombrada al efecto. Impreso de órden de las mismas, (Madrid: Imprenta de Don Mateo Repullés, 1821).

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  • Proyecto de Código Penal, presentado al Cuarto Congreso Constitucional del Estado de Veracruz. Primera Parte (Jalapa: Impreso en la Oficina del Gobierno por Aburto y Blanco, 1832).

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  • Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo de 25 de julio de 1814, por la qual se manda que en adelante no puedan los jueces usar de apremios ni de género alguno de tormento personal para las declaraciones y confesiones de los reos ni de los testigos, quedando abolida la práctica que había en ello con los demás que se expresa (Madrid: En la Imprenta Real, 1814).

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Correspondence to Oscar Cruz Barney .

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Appendix: The Structure of the Mexican Criminal Code of 1871

Appendix: The Structure of the Mexican Criminal Code of 1871

  • Preliminary Title

  • First Book

  • Of the Crimes, Faults, Delinquers and Penalties in General

    • Title One. Crimes and faults in general

      • Chapter I. General rules on crimes and misdemeanors

      • Chapter II. Degrees of intentional crime

      • Chapter III. Accumulation of crimes and faults—Recidivism

      • Chapter XII. Subjection to the surveillance of political authority—Prohibition to go to a certain place, District or State, or to reside in them

      • Chapter XII. Subjection to the surveillance of political authority—Prohibition to go to a certain place, District or State, or to reside in them

    • Second Title. Of the criminal responsibility—Circumstances that exclude it, attenuate or aggravate it.—Responsible persons

      • Chapter I. Criminal responsibility

      • Chapter II. Circumstances that exclude criminal responsibility

      • Chapter III. Preventions common to attenuating and aggravating circumstances

      • Chapter IV. Mitigating Circumstances

      • Chapter V. Aggravating circumstances

      • Chapter VI. Of the people responsible for the crimes

    • Third Title. General rules on penalties—Enumeration of them—Aggravations and attenuators Preparatory freedom

      • Chapter I. General rules on penalties

      • Chapter II. Enumeration of penalties and some preventive measures

      • Chapter III. Mitigating and aggravating penalties

      • Chapter IV. Preparatory freedom

    • Title Four. Exposure of penalties and preventive measures

      • Chapter I. Loss, in favor of the Treasury of instruments, effects or objects of a crime

      • Chapter II. Missing—Warning

      • Chapter III. Penalty fee

      • Chapter IV. Minor and major arrest

      • Chapter V. Imprisonment in a correctional institution

      • CHAPTER VI. Ordinary prison

      • Chapter VII. Confinement—Simple detention—Banishment of the place of residence—Banishment of the Republic—Death—Extraordinary imprisonment

      • Chapter VIII. Suspension of any civil, family or political right. Disqualification to exercise some civil family, or political right

      • Chapter IX. Suspension of position, employment or honor—Removal of them—Disqualification to obtain them—Disqualification for all kinds of jobs, honors or positions

      • Chapter X. Preventive Detention in Correctional Education Establishment—Preventive Detention in a School of Deaf-Mutes—Preventive Detention in a Hospital

      • Chapter XI. Caution not to offend—Protest of good conduct—Warning

      • Chapter XII. Subjection to the surveillance of political authority—Prohibition to go to a certain place, District or State, or to reside in them

    • Title Fifth. Application of penalties—Substitution, reduction and commutation of them—Execution of sentences

      • Chapter I. General rules on the enforcement of sentences

      • Chapter II. Application of penalties to crimes of guilt

      • Chapter III. Application of penalties for conviction, attempted crime, felony and consummate offense

      • Chapter IV. Application of penalties in case of accumulation and in case of recidivism

      • Chapter V. Application of penalties to accomplices and concealers

      • CHAPTER VI. Application of penalties to those over nine years of age who do not reach eighteen and to the deaf-mute, when they commit an offence with discernment

      • Chapter VII. Application of penalties when there are extenuating or aggravating circumstances

      • Chapter VIII. Replacement, reduction commutation of feathers

      • Chapter IX. Execution of the sentences

    • Title Six. Extinction of criminal action

      • Chapter I. Preliminary Rules

      • Chapter II. Death of the accused—Amnesty

      • Chapter III. Forgiveness and consent of the offended

      • Chapter IV. Prescription of criminal actions

      • Chapter V. Irrevocable Judgment

    • Title Seven. Extinction of sentence

      • Chapter I. Causes that extinguish the sentence

      • Chapter II. Death of the accused—Amnesty—Rehabilitation

      • Chapter III. Pardon

      • Chapter IV. Prescription of sentence

  • Book Two

  • Civil Liability in Criminal Matters

    • Chapter I. Extension and requirements of civil liability

    • Chapter II. Computation of civil liability

    • Chapter III. Civilly responsible persons

    • Chapter IV. Division of civil liability among those responsible

    • Chapter V. How to make civil liability effective

    • CHAPTER VI. Extinction of civil liability and actions to sue

  • Third Book

  • Of the Crimes in Particular

    • Title One. Crimes against property

      • Chapter I. Theft—General rules

      • Chapter II. Robbery without violence

      • Chapter III. Robb people with violence

      • Chapter IV. Trust abuse

      • Chapter V. Fraud against property

      • CHAPTER VI. Fraudulent bankruptcy

      • Chapter VII. Disposal of immovable property or waters

      • Chapter VIII. Threats—Feints—Physical violence

      • Chapter IX. Destruction or deterioration caused by property or fire

      • Chapter X. Destruction or deterioration caused by flood

      • Chapter XI. Destruction, deterioration or damage caused in property of others by other means

    • Second Title. Crimes against persons, committed by individuals

      • Chapter I. Hits and other simple physical violence

      • Chapter II. Injuries—General rules

      • Chapter III. Simple injuries

      • Chapter IV. Qualified injuries

      • Chapter V. Homicide. General rules

      • CHAPTER VI. Simple homicide

      • Chapter VII. Qualified homicide

      • Chapter VIII. Parricide

      • Chapter IX. Abortion

      • Chapter X. Infanticide

      • Chapter XI. Duel

      • Chapter XII. Exposure and abandonment of children and the sick

      • Chapter XIII. Plagiarism

      • Chapter XIV. Attacks committed by individuals against individual freedom—burglary

    • Third Part. Offenses against reputation

      • Chapter I. Injury—Defamation—Extrajudicial calumny

      • Chapter II. Judicial calumny

    • Title Four. Falsehood

      • Chapter I. Forgery of currency and alteration of it

      • Chapter II. Falsification of shares, bonds or other documents of public credit, interest vouchers or dividends, and blank bills

      • Chapter III. Falsification of stamps, punches or dies, punches, marks, weights and measures

      • Chapter IV. Forgery of authentic public documents and private documents

      • Chapter V. Falsification of certifications

      • CHAPTER VI. Falsification of keys

      • Chapter VII. False judicial statements and in reports given to an authority

      • Chapter VIII. Concealment or variation of name

      • Chapter IX. Falsehood in telegraphic dispatches

      • Chapter X. Usurpation of public or profession. Misuse of decoration or uniform

    • Title Fifth. Disclosure of secrets

      • Single chapter

    • Title Six. Offense against the order of families, public morals or good customs

      • Chapter I. Offenses against the civil status of persons

      • Chapter II. Outrage against public morality, or morality

      • Chapter III. Attacks against the modesty—Rape—Violence

      • Chapter IV. Corruption of minors

      • Chapter V. Abduction

      • CHAPTER VI. Adultery

      • Chapter VII. Bigamy or double marriage and other illegal marriages

      • Chapter VIII. Provocation to a crime—Apology of this or some vice

    • Title Seven. Crimes against public health

      • Single chapter

    • Title Eight. Crimes against public order

      • Chapter I. Vagance—Begging

      • Chapter II. Lotteries—Raffles

      • Chapter III. Prohibited games

      • Chapter IV. Infringement of laws and regulations on burials

      • Chapter V. Violence of graves. Profanation of a human corpse

      • CHAPTER VI. Breach of stamps

      • Chapter VII. Opposition to the execution of any public work or work

      • Chapter VIII. Crimes of asentistas and suppliers

      • Chapter IX. Disobedience and resistance of individuals

      • Chapter X. Offense and attacks against public officials

      • Chapter XI. Riot

      • Chapter XII. Habitual drunkenness

      • Chapter XIII. Crimes against industry or commerce, or against freedom in public auction

    • Title Nine. Crimes against public safety

      • Chapter I. Evasion of prisoners

      • Chapter II. Breach of conviction

      • Chapter III. Prohibited weapon

      • Chapter IV. Associations formed to deal with people or property

    • Title Tenth. Attacks against constitutional guarantees

      • Chapter I. Crimes committed in popular elections

      • Chapter II. Crimes against freedom of the press

      • Chapter III. Crimes against freedom of worship

      • Chapter IV. Crimes against freedom of conscience

      • Chapter V. Violation of correspondence of the post office and telegraphic offices—Suppression of these

      • CHAPTER VI. Attack to the individual freedom—Burglary of dwelling—Registration or seizure of papers

      • Chapter VII. Violation of certain other guarantees and rights granted by the Constitution

    • Eleventh Title. Offenses of public officials in the exercise of their functions

      • Chapter I. Anticipation or extension of public functions. Exercise of those that do not compete an official—Abandonment of commission, position or employment

      • Chapter II. Authority abuse

      • Chapter III. Coalition of civil servants

      • Chapter IV. Bribery

      • Chapter V. Peculum and concussion

      • CHAPTER VI. Crimes committed in civil criminal matters

      • Chapter VII. On some crimes of the high officials of the Federation

    • Title Twelfth. Offenses of attorneys, assignees and trustees

      • Single chapter

    • Title Thirteenth. Crimes against the external security of the Nation. Single chapter.

      • Betrayal and other offenses against foreign security

    • Title Fourteenth. Crimes against internal security

      • Chapter I. Rebellion

      • Chapter II. Sedition

    • Title Fifteenth. Crimes against the law of nations

      • Chapter I. Piracy

      • Chapter II. Violation of immunity

      • Chapter III. It deals with the slave trade

      • Chapter IV. Violation of the duties of humanity in prisoners, hostages, wounded or hospitals

  • Book Four

  • Of the Faults

    • Chapter I. General rules

    • Chapter II. First class faults

    • Chapter III. Second class faults

    • Chapter IV. Third class faults

    • Chapter V. Fourth class faults

  • Transitory Law

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Cruz Barney, O. (2018). The Mexican Codification of Criminal Law: Its Foreign Influences. In: Masferrer, A. (eds) The Western Codification of Criminal Law . Studies in the History of Law and Justice, vol 11. Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-319-71912-2_14

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  • Online ISBN: 978-3-319-71912-2

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